Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

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En vigor desde 15 dic 2006
La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.
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eli/es/rd/2006/12/01/1418#art-30