Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
7 / 45En vigor desde 15 dic 2006
1. Dentro de las competencias que este Estatuto y, en su caso, demás normas le atribuyen, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación aplicable.
2. Las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes administraciones públicas, a las que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones del artículo 6, se mantendrán por el Presidente de la Agencia, en el marco que, a propuesta de éste, el Consejo Rector establezca. El Presidente podrá delegar el mantenimiento de dichas relaciones en el personal directivo.
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Proeli/es/rd/2006/12/01/1418#art-3