Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 15 dic 2006
1. La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, a lo establecido en el presente Estatuto y sus normas de desarrollo, y, supletoriamente, a las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el artícu­lo 2, apartado 2 de la Ley de Agencias Estatales. 2. La Agencia desarrollará su actividad sin perjuicio de las competencias de otros órganos establecidas por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y otras normas sectoriales.
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eli/es/rd/2006/12/01/1418#art-2