Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 jul 1986
Los servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo colaborarán con los Servicios que correspondan de otros Departamentos para el establecimiento de un programa integrado de actuaciones de inspección o control en materia de sanidad exterior. En la ejecución de dicho programa se procurará la participación de todos los Servicios con competencia en esta materia, estableciendo un sistema de actualización y de valoración periódica de sus resultados.
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eli/es/rd/1986/06/13/1418#disposicion-adicional-primera