Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 30 jul 1986
Le corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo en el marco del Convenio Internacional sobre armonización de controles de mercancías en fronteras, hecho en Ginebra el 21 de octubre de 1982, las siguientes inspecciones: – La «inspección médico-sanitaria», entendiendo por tal la efectuada para proteger la vida, la salud y la seguridad física de las personas, con exclusión de la veterinaria. – La «inspección veterinaria», entendiendo por tal la efectuada sobre animales y productos animales para proteger la vida y la salud de las personas. Las actuaciones que correspondan en cada caso a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de inspección veterinaria, se establecerán por Orden conjunta de ambos Departamentos. – La «inspección farmacéutica de géneros medicinales», entendiendo por tal la efectuada sobre productos farmacéuticos y medicamentos, cosméticos y demás productos y artículos sanitarios.
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eli/es/rd/1986/06/13/1418#art-5