Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 30 jul 1986
De acuerdo con lo especificado en los convenios internacionales en los que España es parte y demás disposiciones legales, son funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de tráfico ilícito: – La emisión de informes técnicos relativos a la identidad, riqueza y demás aspectos inherentes al control de los decomisos. – La custodia del material decomisado durante el período que medie entre la entrega del mismo por los Servicios competentes y la destrucción.
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eli/es/rd/1986/06/13/1418#art-12