Art. 12
12 / 19En vigor desde 30 jul 1986
De acuerdo con lo especificado en los convenios internacionales en los que España es parte y demás disposiciones legales, son funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de tráfico ilícito:
– La emisión de informes técnicos relativos a la identidad, riqueza y demás aspectos inherentes al control de los decomisos.
– La custodia del material decomisado durante el período que medie entre la entrega del mismo por los Servicios competentes y la destrucción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/06/13/1418#art-12