Art. 11
11 / 19En vigor desde 30 jul 1986
La inspección farmacéutica de géneros medicinales en aduanas como función de sanidad exterior que corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo, comprende:
1. La intervención de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y preparados que las contengan, según la legislación especial.
2. Verificación, control de calidad y, en su caso, intervención sanitaria en relación con:
a) Productos farmacéuticos, entendiendo por tales los definidos por el número 1 del artículo 1. o del Decreto 2464/19863, de 10 de agosto.
b) Medicamentos.
c) Vacunas destinadas a la medicina humana, incluidos los productos terminados y también sus cepas de origen y sus intermedios y graneles.
d) Productos y preparados constituidos por especies vegetales, sus mezclas o preparaciones galénicas que se destinen a la comercialización como medicinales.
e) Material e instrumental médico, terapéutico o correctivo, incluido el estéril y demás productos y artículos sanitarios.
f) Dentífricos y productos o preparados higiénicos similares, incluidos sus graneles.
g) Productos cosméticos, incluidos sus graneles e intermedios.
h) Plaguicidas de uso ambiental o para uso en higiene personal, definidos en los epígrafes 2.12 y 2.13 del Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, cuando se presenten en envases totalmente dispuestos para su venta al público.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/06/13/1418#art-11