Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 30 jul 1986
Son funciones y actividades del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior, en relación con el control sanitario de otras mercancías: 1. En el caso de materias contumaces (trapos viejos, ropa usada o sucia y otros) objeto de comercio, la exigencia del correspondiente certificado de desinfección y desinsectación, de acuerdo con el modelo oficial que se establecerá al efecto. 2. Autorización y control sanitario de otros productos de origen animal no recogidos en apartados anteriores (cueros, pieles, pelos, etc.), sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 3. Las mercancías que estando o no incluidas en los apartados anteriores, tengan que estar sometidas, según la legislación española a Reglamentaciones Técnico-Sanitarias, deberán disponer a su importación de las características sanitarias exigidas por dichas Reglamentaciones y estarán sometidas a inspección y control sanitario en las aduanas. 4. La inspección y control de las mercancías que se importen o pretendan importar, destinadas al consumidor, con Reglamentaciones específicas en las que se regulen aspectos de las mismas que puedan afectar a la salud y seguridad física de las personas. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 192, de 12 de agosto de 1986. Ref. BOE-A-1986-21824 .
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eli/es/rd/1986/06/13/1418#art-10