Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 dic 2006
1. En lo no previsto en este real decreto, serán de aplicación la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y sus normas de desarrollo, en particular en lo relativo a la notificación, al procedimiento arbitral y sus efectos. 2. Asimismo, será de aplicación supletoria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos aspectos relativos al funcionamiento de los órganos colegiados y a las normas respecto a los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y sus organismos públicos y las Administraciones de las comunidades autónomas.
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