Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 14 dic 2006
En el procedimiento regulado en este real decreto, así como en el funcionamiento de los registros previstos en el mismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de septiembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus disposiciones complementarias.
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