Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 14 dic 2006
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se constituirá la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
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eli/es/rd/2006/12/01/1417#disposicion-adicional-cuarta