Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 14 dic 2006
1. La Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal estará integrada por un presidente, un secretario y dos vocales, nombrados por un período de cuatro años, por el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, cuyo nombramiento deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». 2. El presidente y secretario serán nombrados entre el personal que preste servicios en dicha Secretaría de Estado. El presidente deberá tener la titulación de licenciado en Derecho. 3. Los vocales serán nombrados a propuesta, respectivamente, de: a) La organización representativa de las personas con distintos tipos de discapacidad y sus familias con mayor implantación en el ámbito estatal. b) La organización de carácter económico sin ánimo de lucro con mayor implantación en el ámbito estatal.
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eli/es/rd/2006/12/01/1417#art-5