Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 37En vigor desde 14 dic 2006
Las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, teniendo en cuenta en particular los principios de normalización y accesibilidad, desarrollarán las siguientes funciones:
a) El fomento del sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, procurando la adhesión al sistema arbitral, mediante la realización de ofertas públicas de sometimiento.
b) La elaboración y actualización del registro de personas físicas y jurídicas que hayan realizado las ofertas públicas de sometimiento al sistema arbitral en su ámbito territorial. El registro incluirá el ámbito de la oferta.
c) La elaboración y puesta a disposición de los interesados de manera accesible, de los modelos de documentos en los que deberá efectuarse, respectivamente, la oferta pública de sometimiento al sistema arbitral y la formalización de dicho sometimiento.
d) La elaboración y mantenimiento actualizado de las listas de los árbitros acreditados por las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y por las organizaciones de carácter económico sin ánimo de lucro, en ambos casos con mayor implantación en el ámbito territorial de la junta arbitral.
e) La designación de los árbitros en cada procedimiento.
f) La gestión y administración de los procedimientos arbitrales.
g) La provisión de medios y acciones necesarios para el mejor ejercicio de las funciones por parte del colegio arbitral.
h) La gestión de un registro de laudos emitidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1417#art-4