Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
28 / 37En vigor desde 14 dic 2006
1. En lo relativo a la forma y contenido de los laudos será de aplicación lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, teniendo en cuenta que no podrán ser objeto de recurso de alzada o potestativo de reposición y se someterán también a las previsiones de dicha Ley en cuanto a su anulación y ejecución y demás intervenciones judiciales de apoyo y control del arbitraje.
2. El secretario de la junta arbitral es responsable de la notificación del laudo.
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Proeli/es/rd/2006/12/01/1417#art-28