Art. 26
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 14 dic 2006
El laudo arbitral, o cualquier acuerdo o resolución diferentes a la ordenación, impulso o tramitación del procedimiento, se adoptarán por mayoría. Si no existiera acuerdo de la mayoría sobre el alcance de la estimación de la pretensión, decidirá el presidente.
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eli/es/rd/2006/12/01/1417#art-26