Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
24 / 37En vigor desde 14 dic 2006
1. El colegio arbitral decidirá acerca de la aceptación o rechazo de las pruebas propuestas por las partes, así como la práctica de otras que resulten convenientes y se consideren imprescindibles para la solución de la controversia.
2. Las decisiones de los árbitros que se refieran a la realización de pruebas se comunicarán a las partes y éstas podrán asistir a su práctica, siempre que su asistencia no perturbe o entorpezca su ejecución.
3. Cada parte costeará la prueba que hubiera propuesto. Si hubieran sido propuestas por las dos partes o separadamente, pero existiera coincidencia, los gastos ocasionados serán repartidos por mitad.
4. Las pruebas propuestas por el colegio arbitral, serán costeadas por la junta arbitral correspondiente.
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Proeli/es/rd/2006/12/01/1417#art-24