Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 14 dic 2006
1. El árbitro o colegio arbitral decidirá en equidad, salvo que las partes optaran expresamente por la decisión en derecho. Si existiera oferta publica de sometimiento a arbitraje de derecho, se presumirá, salvo manifestación en contrario, que el reclamante acepta este arbitraje en derecho. 2. Las normas jurídicas aplicables y las estipulaciones del contrato, en su caso, servirán de apoyo a la decisión en equidad.
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eli/es/rd/2006/12/01/1417#art-15