Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 14 dic 2006
1. Se crea un Registro Central de ofertas públicas de sometimiento al sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal que será gestionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. 2. Las juntas arbitrales, al tiempo que comuniquen a los interesados la concesión del distintivo oficial de adhesión, notificarán dicha comunicación al Registro Central. 3. La junta arbitral a la que se haya dirigido la renuncia a la oferta pública de sometimiento, en el plazo de cinco días comunicara ésta al Registro Central, y éste lo notificará a todas las juntas arbitrales.
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eli/es/rd/2006/12/01/1417#art-10