Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 37En vigor desde 14 dic 2006
1. El presente real decreto tiene por objeto establecer y regular el sistema arbitral previsto en el artículo 17 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. El sistema arbitral se establece, sin formalidades especiales, para atender y resolver con carácter vinculante para ambas partes, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, siempre que no existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa o judicial que en cada caso proceda.
3. El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1417#art-1