Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 37
En vigor desde 14 dic 2006
1. El presente real decreto tiene por objeto establecer y regular el sistema arbitral previsto en el artículo 17 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 2. El sistema arbitral se establece, sin formalidades especiales, para atender y resolver con carácter vinculante para ambas partes, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, siempre que no existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa o judicial que en cada caso proceda. 3. El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/12/01/1417#art-1