Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 23 dic 2005
Los certificados emitidos por los fabricantes de vehículos, en aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden de 28 de octubre de 1996, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2484/1996, de 23 de diciembre, seguirán siendo válidos.
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