Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 23 dic 2005
Sin perjuicio del régimen de incompatibilidades que pueda establecer la Administración competente, los socios o directivos de las entidades y talleres a que hace referencia el artículo anterior y su personal no podrán tener participación en actividades de transporte por carretera.
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eli/es/rd/2005/11/25/1417#art-9