Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 25 mar 2007
Los titulares de tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos que estén en situación de desuso en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, dispondrán de dos años para dejarlos fuera de servicio siguiendo el procedimiento que se establece en la ITC MI-IP 06.
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eli/es/rd/2006/12/01/1416#disposicion-transitoria-unica