Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

6 / 12
En vigor desde 25 mar 2007
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/12/01/1416#disposicion-final-tercera