Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 jun 2002
Este Real Decreto entrará en vigor a partir del momento en que las Comunidades Autónomas concedan las autorizaciones pertinentes a algún sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados que cumpla los requisitos establecidos en el mismo y, en todo caso, a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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