Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 28 jun 2002
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, según las modificaciones introducidas mediante la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los productos fitosanitarios envasados quedarán excluidos de la excepción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la mencionada Ley 11/1997 y, consecuentemente, deberán ser puestos en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno o, alternativamente, a través de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados. 2. De acuerdo con el artículo 1.3 de la Ley 11/1997, las normas fijadas en este Real Decreto se aplicarán además de las disposiciones de carácter especial que, en su caso, resulten de aplicación de conformidad con lo establecido en la legislación sobre seguridad, protección de la salud e higiene de los productos envasados, medicamentos, transportes y residuos peligrosos.
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eli/es/rd/2001/12/14/1416#art-1