Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Inspección y sanciones

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 30 jul 1994
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, los laboratorios y demás entidades relacionadas con la publicidad farmacéutica, habrán de adaptar sus campañas y actividades a lo establecido en la presente disposición. En el mismo plazo, las personas responsables de los medios de publicidad documental enviarán la comunicación a que se refiere el artículo 25 a las autoridades sanitarias correspondientes.
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