Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Inspección y sanciones

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 jul 1994
La publicidad de los productos sanitarios se regirá por los principios generales establecidos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y en el artículo 102 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, hasta que se aprueben las normas específicas que regulen su publicidad.
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eli/es/rd/1994/06/25/1416#disposicion-adicional-tercera