Art. 7
Capítulo CAPITULO II

Art. 7

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En vigor desde 30 jul 1994
1. Quedan excluidos de la publicidad destinada al público los medicamentos: a) Que sólo pueden dispensarse por prescripción facultativa. b) Que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes con arreglo a lo definido en los convenios internacionales. 2. Queda igualmente excluida la publicidad al público de los medicamentos que forman parte de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
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eli/es/rd/1994/06/25/1416#art-7