Capítulo CAPITULO II
Art. 4
4 / 41En vigor desde 20 feb 2010
Podrán ser objeto de publicidad destinada al público los medicamentos que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 78 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Se modifica por el del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-2696 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/06/25/1416#art-4