Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Inspección y sanciones

Art. 31

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En vigor desde 30 jul 1994
Las resoluciones adoptadas por las Comunidades Autónomas en los procedimientos sancionadores serán comunicadas al Ministerio de Sanidad y Consumo, cuando puedan afectar al conjunto del Estado o bien a otra Comunidad Autónoma.
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eli/es/rd/1994/06/25/1416#art-31