Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Inspección y sanciones

Art. 30

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En vigor desde 30 jul 1994
Cuando concurran circunstancias de riesgo para la salud o seguridad de las personas, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad de las infracciones, las autoridades sanitarias competentes en la resolución de un procedimiento sancionador, conforme establece el artículo 28.1 de este Real Decreto, además de la imposición de las correspondientes sanciones, podrán acordar la publicación con cargo al sancionado, en los mismos medios en que se produjo la infracción: a) De la resolución sancionadora. b) De la publicidad correctora.
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eli/es/rd/1994/06/25/1416#art-30