Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Control de la publicidad dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos
Art. 27
27 / 41En vigor desde 30 jul 1994
La autoridad sanitaria competente, en el marco del correspondiente procedimiento, podrá suspender la publicidad cuando:
a) Se trate de medicamentos sometidos a autorización previa de la publicidad conforme a lo previsto en el artículo 26.
b) El contenido del mensaje publicitario sea contrario a las disposiciones que rigen la publicidad de los medicamentos.
c) En aquellos casos en que concurran los supuestos previstos en el artículo 106 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
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Proeli/es/rd/1994/06/25/1416#art-27