Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Control de la publicidad dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos
Art. 26
26 / 41En vigor desde 30 jul 1994
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 102.1 de la Ley General de Sanidad, el Ministerio de Sanidad y Consumo, podrá acordar excepcionalmente el sometimiento a autorización previa la publicidad de un determinado medicamento dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, mediante resolución motivada, que será de aplicación a todos los medicamentos de igual naturaleza, composición y finalidad, con independencia de la marca con que se comercialicen.
2. En los casos en que, conforme a lo previsto en este artículo, proceda la autorización previa se tramitará conforme al procedimiento previsto en el artículo 22 de el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1994/06/25/1416#art-26