Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 41En vigor desde 30 jul 1994
El titular de la autorización de un medicamento contará con un servicio científico dentro de su empresa encargado de la información relativa a los medicamentos que ponga en el mercado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/06/25/1416#art-20