Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Segunda
18 / 20En vigor desde 5 dic 1991
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título VIII de la Ley del Mercado de Valores.
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Proeli/es/rd/1991/09/27/1416#segunda