Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
9 / 20En vigor desde 5 dic 1991
1. La transmisión de valores admitidos a negociación en Bolsa por título distinto del de compraventa será comunicada a la Sociedad Rectora respectiva y, en su caso, a la Sociedad de Bolsas a través de un miembro de la Bolsa, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. La comunicación deberá hacerse dentro de los siete días hábiles siguientes a aquel en que produzca efecto la adquisición. Excepto en los casos previstos en el articulo 10 del presente Real Decreto, corresponderá efectuarla al adquirente.
2. La referida comunicación, además de indicar qué valores se han transmitido, deberá mencionar la identidad del transmitente y del adquirente, el título o causa de la transmisión, la fecha de ésta y, si es el caso, la contraprestación recibida. De tratarse de un negocio complejo, se aclarará suficientemente su carácter.
3. Los miembros de la Bolsa que reciban las comunicaciones a que se refiere este artículo deberán remitirlas a la Sociedad Rectora correspondiente o a la Sociedad de Bolsas dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción. El mismo plazo será de aplicación, contado desde que tenga lugar la transmisión, en el caso de que ésta se haya producido con su mediación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/09/27/1416#art-8