Art. 7
8 / 20En vigor desde 5 dic 1991
1. Las Sociedades Rectoras y, en su caso, la Sociedad de Bolsas llevarán un registro en el que se tomará nota diariamente de cuantas operaciones hayan sido comunicadas en cumplimiento de lo previsto en la letra c) del número 2 del artículo 2.º, y otro en el que se anotarán las autorizadas por los correspondientes órganos de supervisión conforme a lo dispuesto en este Real Decreto. A una y otras se les asignará en dichos registros un numero correlativo.
2. Como anexo a dichos registros archivarán ordenadamente cuanta documentación haya obrado en su poder o hayan generado en relación con las citadas operaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/09/27/1416#art-7