Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 5 dic 1991
Sólo cuando concurran todos y cada uno de los requisitos previstos en los números 2, o, en su caso, 3 y 4 del artículo 2.º de este Real Decreto podrán dos miembros de la Bolsa concluir una operación sin formular públicamente las órdenes a través del correspondiente sistema de contratación.
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eli/es/rd/1991/09/27/1416#art-4