Art. 4
5 / 20En vigor desde 5 dic 1991
Sólo cuando concurran todos y cada uno de los requisitos previstos en los números 2, o, en su caso, 3 y 4 del artículo 2.º de este Real Decreto podrán dos miembros de la Bolsa concluir una operación sin formular públicamente las órdenes a través del correspondiente sistema de contratación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/09/27/1416#art-4