Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 5 dic 1991
1. La transmisión por título de compraventa de valores admitidos a negociación en Bolsa, si ésta ha sido suspendida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, será objeto de comunicación en los términos de la letra e) del artículo 2 de este Real Decreto. Tal comunicación deberá efectuarse por el miembro de la Bolsa que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley del Mercado de Valores, hubiera participado en la transmisión. 2. Recibida la comunicación, las Sociedades Rectoras o la Sociedad de Bolsas, en el mismo día o, no siendo posible, en el siguiente, darán publicidad a las operaciones en sus Boletines de Cotización, cualquiera que sea su cuantía.
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eli/es/rd/1991/09/27/1416#art-13