Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 18 jul 1982
Durante el plazo de un año a partir de la publicación de la adjunta Reglamentación en el «Boletín Oficial del Estado» se permite la comercialización de los productos objeto de esta Reglamentación en envases de hasta veinte litros, siendo de aplicación para ellos lo dispuesto en el punto siete de la misma, en cuanto les afecte, permitiéndose, en consecuencia, el trasvase a recipientes adecuados, con las debidas garantías de procedencia del producto y con la mención expresa, en todo caso de «... a granel».
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eli/es/rd/1982/05/28/1416#disposicion-transitoria-segunda