Capítulo 3. CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ESPECÍFICAS. PRÁCTICAS PERMITIDAS Y PROHIBICIONES
Art. 3.1
7 / 12En vigor desde 30 mar 2013
3.1. Características generales.
Los distintos tipos de productos regulados por esta Reglamentación deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
1. Proceder de materias primas que no estén alteradas, contaminadas o adulteradas y que, en su caso, reúnan las características que establecen al efecto el Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes y las Reglamentaciones y Normas específicas que correspondan.
2. (Derogado)
3. Su contenido en metanol no excederá de 1,0 grs. por litro de producto terminado, con excepción de los siguientes aguardientes que podrán contener como máximo las cantidades que se indican:
— Aguardientes de pera, cinco grs. por litro.
— Aguardiente de cereza, cuatro grs. por litro.
— Aguardiente de orujo, 3,5 grs. por litro.
Se derogan los apartados 2 y 4 por el art. 19 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/05/28/1416#3-1