Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 17 dic 2006
En el plazo de un año los Colegios Oficiales de Graduados Sociales deberán adaptar sus Estatutos a los presentes, los cuales serán de aplicación con carácter general hasta que se produzca aquella adaptación.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#disposicion-transitoria-tercera