Art. 98
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO CUARTOSecc. Sección Cuarta. Anotación de correcciones y sanciones disciplinarias

Art. 98

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En vigor desde 17 dic 2006
1. Las correcciones disciplinarias que impongan los Juzgados o Tribunales al Graduado Social se harán constar en todo caso en el expediente personal de éste. 2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-98