Art. 81
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 81

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En vigor desde 17 dic 2006
1. Para el sostenimiento económico del Consejo General de los Colegios de Graduados Sociales de España contribuirán todos los Colegios del Estado con arreglo a la cuota que fije el propio Consejo General en función del número de colegiados de cada Colegio y que se satisfará dentro de los quince primeros días del mes vencido. 2. Para la fijación de esta cuota, el Consejo General tendrá en cuenta la existencia o no de Consejos Autonómicos o el ámbito autonómico de los Colegios y las funciones que éstos realizan en sustitución de aquél. 3. Con cargo a estos recursos económicos, más las subvenciones, donativos y otros recursos, se atenderá a los gastos de sostenimiento del Consejo General. 4. Cuando se produjeren circunstancias especiales, el Consejo General podrá acordar a tal efecto una derrama extraordinaria. 5. Los Colegios que incurrieran en morosidad en el pago de sus aportaciones al Consejo General, en el plazo superior a seis meses, previa reclamación fehaciente y sin justificarlo adecuadamente, carecerán de representación ante el mismo, hasta tanto no se hallen al corriente de las referidas aportaciones.
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