Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 78
84 / 118En vigor desde 17 dic 2006
1. El sostenimiento económico de los Colegios corresponderá a los colegiados, mediante el pago de las cuotas de entrada y mensuales que serán fijadas por la respectiva Junta General, a propuesta de la de Gobierno.
2. Además, formarán parte de sus ingresos:
a) Los derechos por reconocimiento o legalización de firma de los colegiados, por la expedición de certificaciones y por compulsa de documentos, cuando legalmente estuviera autorizada su percepción.
b) Las subvenciones, donativos y bienes que reciban por cualquier título.
c) Los importes de las prestaciones de servicios a los colegiados.
d) Cuantos otros recursos directos o indirectos puedan disponer o crear previo acuerdo de la Junta General, incluidas derramas extraordinarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-78