Art. 78
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 78

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En vigor desde 17 dic 2006
1. El sostenimiento económico de los Colegios corresponderá a los colegiados, mediante el pago de las cuotas de entrada y mensuales que serán fijadas por la respectiva Junta General, a propuesta de la de Gobierno. 2. Además, formarán parte de sus ingresos: a) Los derechos por reconocimiento o legalización de firma de los colegiados, por la expedición de certificaciones y por compulsa de documentos, cuando legalmente estuviera autorizada su percepción. b) Las subvenciones, donativos y bienes que reciban por cualquier título. c) Los importes de las prestaciones de servicios a los colegiados. d) Cuantos otros recursos directos o indirectos puedan disponer o crear previo acuerdo de la Junta General, incluidas derramas extraordinarias.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-78