Art. 74
Título TÍTULO IVCapítulo CAPITULO SEGUNDO

Art. 74

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En vigor desde 17 dic 2006
1. La Comisión Permanente del Consejo General será la encargada de ejecutar los acuerdos del Pleno del Consejo, pudiendo, en caso de urgencia, acordar lo que estime conveniente para el buen régimen de la profesión, con obligación de dar cuenta al Pleno en la primera reunión que celebre. 2. La Comisión Permanente se reunirá, como órgano permanente de trabajo y régimen interior, cada tres meses, al menos, así como cuando lo estime oportuno su Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-74