Título TÍTULO IV›Capítulo CAPITULO SEGUNDO
Art. 69
75 / 118En vigor desde 6 nov 2021
1. El Consejo General tiene su sede en Madrid, pero podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, cuando así lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros.
2. Estará constituido por la persona titular de la presidencia, por las personas titulares de las presidencias de todos los colegios de graduados sociales de España, como vocalías natas, y diez vocalías electivas, dos de las cuales ejercerán los cargos de vicepresidencia primera y vicepresidencia segunda. Una de las vocalías habrá de ser elegida de entre las personas colegiadas no ejercientes de los colegios oficiales de graduados sociales de España.
3. La presidencia y las diez vocalías electivas serán elegidas mediante votación. La presidencia deberá ser ocupada por una persona colegiada ejerciente con una antigüedad superior a cinco años y será elegida por la totalidad de las personas titulares de las presidencias de los colegios de graduados sociales. Las diez vocalías electivas serán elegidas por todas las personas que integren las juntas de gobierno de los colegios oficiales de graduados sociales de España. El Consejo General aprobará las normas electorales necesarias para la práctica de las votaciones.
4. Los cargos de vicepresidencia primera y segunda, secretaría y tesorería se designarán por el pleno del Consejo General a propuesta de la persona titular de la presidencia, de entre las vocalías electivas. Podrá también designarse una vicesecretaría y una vicetesorería, así como una interventoría-contaduría.
5. Las personas titulares de la presidencia, las vicepresidencias primera y segunda, la secretaría, la tesorería y las restantes vocalías electivas constituirán la Comisión Permanente del Consejo General.
6. El mandato de las personas que ocupen los cargos directivos del Consejo General designadas por elección en un mismo proceso electoral durará cuatro años. Sólo podrán ser reelegidas para tres mandatos consecutivos o sin limitación para mandatos alternativos.
La pérdida de condición de cargo directivo electo de cualquiera de las personas que componen el Consejo General, con anterioridad al transcurso de cuatro años desde su elección, dará lugar a la aplicación de las reglas sobre suplencia o, en caso de no estar previstas, a la sustitución de la persona que hubiese perdido tal condición mediante la oportuna elección, debiéndose entender por el tiempo que reste de los cuatro años de mandato.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 947/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-18033
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-69