Art. 56
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 56

62 / 118
En vigor desde 17 dic 2006
1. Los Estatutos de cada Colegio podrán establecer la creación de una Comisión Permanente, concretando sus componentes y sus funciones delegadas por la Junta de Gobierno. El Pleno de ésta habrá de tomar conocimiento de las decisiones de aquella Comisión Permanente, en los términos que establezcan los Estatutos particulares. 2. Además de las Comisiones que establezcan los Estatutos de cada Colegio, la Junta de Gobierno podrá crear todas aquellas que estime oportunas, ya sea con carácter permanente o transitorio, determinando sus respectivas misiones y cometidos y el régimen de su funcionamiento. 3. Todas las Comisiones y Ponencias serán presididas por el Presidente del Colegio, si asistiere, o por el miembro de la Junta de Gobierno que designare aquél. Sus acuerdos tendrán el carácter de propuestas, que habrán de ser elevadas a la Junta de Gobierno para su aprobación o desestimación, con las excepciones que se prevean en los Estatutos particulares de cada Colegio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-56