Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 46

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En vigor desde 17 dic 2006
1. Los Estatutos de cada Colegio establecerán el horario en que se llevará a cabo la votación. En defecto de previsión estatutaria particular, será de 16 a 20 horas. 2. La votación se celebrará, en cada Mesa Electoral, en dos urnas separadas, una para colegiados ejercientes libres por cuenta propia y por cuenta ajena, y otra para no ejercientes y eméritos. Los electores entregarán personalmente a quien presida la Mesa sus papeletas de voto, introducidas en sobre oficial, y éste las introducirá en la urna correspondiente, anotándose en la lista del censo. Votarán en último lugar los interventores, si los hubiere, y los miembros de la Mesa. Por fin, se introducirán en las urnas los votos recibidos por correo que cumplan los requisitos estatutarios. 3. Serán válidas únicamente las papeletas y sobres oficiales entregados por el Colegio a los candidatos y electores, quienes tendrán unas y otros a su disposición, en la sede colegial, antes y durante la votación. 4. El escrutinio, realizado por la Mesa Electoral, será público, autorizando el Secretario la correspondiente acta, que suscribirán los interventores y los demás miembros de la Mesa. Se incluirán las reclamaciones a que hubiere lugar, que serán imprescindibles para ulteriores recursos. Sólo se conservarán aquellas papeletas que hubieren sido objeto de impugnación. 5. Contra los acuerdos de las Juntas de Gobierno y Mesas electorales relativos a las elecciones, podrán interponerse, salvo lo expresamente previsto en este capítulo, los recursos, que no tendrán efectos suspensivos, establecidos con carácter general en los presentes Estatutos. 6. Los Estatutos de cada Colegio establecerán los requisitos necesarios para garantizar la efectividad y la autenticidad del voto por correo.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-46