Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 43

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En vigor desde 17 dic 2006
La votación para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno se ejercerá personalmente en forma secreta al celebrarse la Junta General ordinaria de cada ejercicio o en la extraordinaria que a estos efectos habrá de convocarse en los casos de vacante del Presidente o de la mayoría de los Vocales. La Junta de Gobierno podrá también convocar Junta extraordinaria con el único objeto de celebrar separadamente la elección. Las votaciones para esta elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán siempre por papeleta, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación. El voto podrá emitirse por correo certificado en la forma que establezcan los Estatutos de cada Colegio, garantizando su autenticidad y secreto. En su defecto, se estará a lo que acuerde el Consejo General o el Autonómico en su caso. En lo no regulado expresamente en los presentes Estatutos para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, se estará a lo previsto en los Estatutos de cada Colegio, y, en su defecto, a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General vigente y demás normas complementarias, en cuanto fueran de aplicación.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-43